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REGIMEN SUBSIDIADO
De
conformidad con lo establecido en la ley 100, el régimen subsidiado
es el conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos
y de su núcleo familiar al sistema general de seguridad social
en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago
total o parcial de una Unidad de Pago por Capitación Subsidiada,
con recursos fiscales o de solidaridad.
TRAMITE PARA CAMBIO DE CUENTA DE ENTES TERRITORIALES
El Alcalde o el Secretario de Salud junto con el Tesorero, mediante comunicación
escrita dirigida al Director de Aseguramiento solicitan cambio de cuenta
para el giro de los recursos de Cofinanciación del FOSYGA, informando
su destinación exclusiva para el manejo de estos recursos y anexando
la certificación expedida por la entidad financiera en donde se
tiene abierta la cuenta, haciendo constar el número de la cuenta,
el nombre completo de la cuenta, el tipo de cuenta y la sucursal de la
entidad.
El 31 de Enero de 2006 vence el plazo para actualizar e informar a la Dirección de Gestión
a la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, la cuenta maestra para el manejo de los recursos
de Régimen Subsidiado. Para mayor información consultar el Decreto 4693 de 2005 y el instructivo
en la página del Ministerio de la Protección Social, www.minproteccionsocial.gov.co.
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