RECURSOS DE LA SUBCUENTA

La financiación de la Subcuenta se encuentra definida por los siguientes conceptos:

  • Uno punto cinco por ciento (1.5%) de la cotización de solidaridad del régimen contributivo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 del capitulo III de la Ley 1122 de 2007, que será girado por las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a la Subcuenta de Solidaridad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones.

    La CIRCULAR No. 0011 del 01-03-00 emitida por el MINISTRO de la Protección Social ordena expresamente: "Es de mencionar que los aportes correspondientes a la U.P.C. adicional y a la U.P.C. de promoción son recursos de la E.P.S. mientras que el diez por ciento (10%) de solidaridad que se calcula sobre la sumatoria de los dos valores mencionados anteriormente se debe girar a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA. Este valor de solidaridad deberá ser consignado en las mismas fechas establecidas para efecto de la compensación y dentro del formulario de giro y compensación se adicionará al valor correspondiente al punto de solidaridad." (Numeral 2-Hoja 2)

  • Un aporte del Presupuesto Nacional en los términos establecidos en el literal c del artículo 221 de la Ley 100 de 1993.
  • El porcentaje de los recursos recaudados por concepto del subsidio familiar que administran las Cajas de Compensación Familiar, definido en el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, que podrá ser administrado de manera directa por éstas, previo cumplimiento de las normas establecidas para tal efecto.
  • Los recursos provenientes del Impuesto Social a las armas, definido en el artículo 224 de la Ley 100 de 1993. Con ellos se formará un fondo para financiar la atención de Eventos de Trauma Mayor ocasionados por Violencia, de la población afiliada al Régimen Subsidiado en los eventos no cubiertos por el POS-S y de aquella vinculada al sistema.
  • Los recursos provenientes del impuesto de Remesas de Utilidades de empresas petroleras correspondientes a la producción de la zona Cusiana y Cupiagua. Estos recursos se deducirán de la base de cálculo de los ingresos corrientes a que hace referencia las leyes 60 de 1993 y 223 de 1995.
  • Los rendimientos financieros generados por el portafolio de inversiones de los excedentes de liquidez transitorios.
  • Las multas de que tratan el artículo 271 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 25 del artículo 5 del Decreto Ley 1259 de 1994.
  • Adicionalmente ingresan a la subcuenta los excedentes que se obtengan de liquidar los contratos de aseguramiento suscritos entre las Entidades Territoriales y las Administradoras del Régimen Subsidiado sobre los recursos de cofinanciación asignados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

 


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