Giro de los recursos
a las entidades territoriales
Los giros a las
entidades territoriales para la financiación del Régimen
Subsidiado se realizan por cuatrimestre anticipado con base en el
porcentaje de cofinanciación del FOSYGA para cada contrato
suscrito por la entidad territorial.
El Decreto 1283,
en su artículo 24 establece:
El equivalente
a una tercera parte de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada
por cada uno de los afiliados, será girado en forma anticipada,
cada cuatro meses a los Fondos Seccionales y Distritales de Salud,
previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Creación
por parte de las entidades de una cuenta especial dentro de los Fondos
seccionales, Distritales y locales de salud para el manejo de subsidios
en salud.
- Acreditación
ante la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de la Protección Social, de la afiliación efectiva de la población
beneficiaria de subsidios a las entidades administradoras autorizadas
para tal efecto de conformidad con las normas vigentes.
- Certificación
de la Dirección Seccional de Salud en la cual conste que la
población beneficiaria que se va a financiar con estos recursos
no está financiada con recursos distintos, tales como, aquellos
que destinen la Cajas de Compensación Familiar para financiar
el régimen de subsidios en salud cuando hayan sido autorizadas
para administrarlos directamente.
- Certificación
de la Secretaría de Hacienda del respectivo distrito o municipio,
o de la entidad que haga sus veces, sobre la disponibilidad presupuestal
de los recursos correspondientes a los 15 puntos porcentuales de obligatoria
destinación a subsidios a la demanda.
- Para los municipios
certificados como descentralizados en salud, el giro se efectuará
directamente a los Fondos Locales de Salud, previo el cumplimiento
de los requisitos enunciados anteriormente.
- Para efectos
de acreditar la afiliación de la población beneficiaria
de subsidios, las Direcciones de Salud deberán remitir copia
del contrato o contratos suscritos con las Entidades Administradoras
de Subsidios y certificación sobre el número de afiliados
y su distribución por grupo etareo. No obstante la Dirección
de Salud deberá tener a disposición inmediata del Ministerio de la Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud, los listados
de afiliados, en donde se relacione nombre, documento de identidad,
fecha de nacimiento, sexo, lugar de residencia y nivel de SISBEN (Sistema
de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales) o su equivalente,
dependiendo del instrumento de identificación utilizado, siempre
y cuando esté aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud.