INFORMACIÓN DE EGRESOS

ENTIDADES TERRITORIALES ARS IPS CONTRATISTAS

  • Financiación del Régimen Subsidiado

    Los recursos de la subcuenta se destinan básicamente a financiar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable. Dicha afiliación se hace efectiva mediante la suscripción de contratos de aseguramiento entre los entes territoriales y las entidades autorizadas para administrar el Régimen Subsidiado.

    La función de la subcuenta en cuanto a los giros está encaminada a validar los soportes que deben remitir las entidades territoriales para acceder a los recursos y hacer efectivas las ordenaciones del Ministerio cuando se han cumplido los requisitos.

  • Giro de los recursos a las entidades territoriales

    Los giros a las entidades territoriales para la financiación del Régimen Subsidiado se realizan por cuatrimestre anticipado con base en el porcentaje de cofinanciación del FOSYGA para cada contrato suscrito por la entidad territorial.

    El Decreto 1283, en su artículo 24 establece:

    El equivalente a una tercera parte de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada por cada uno de los afiliados, será girado en forma anticipada, cada cuatro meses a los Fondos Seccionales y Distritales de Salud, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    - Creación por parte de las entidades de una cuenta especial dentro de los Fondos seccionales, Distritales y locales de salud para el manejo de subsidios en salud.

    - Acreditación ante la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de la Protección Social, de la afiliación efectiva de la población beneficiaria de subsidios a las entidades administradoras autorizadas para tal efecto de conformidad con las normas vigentes.

    - Certificación de la Dirección Seccional de Salud en la cual conste que la población beneficiaria que se va a financiar con estos recursos no está financiada con recursos distintos, tales como, aquellos que destinen la Cajas de Compensación Familiar para financiar el régimen de subsidios en salud cuando hayan sido autorizadas para administrarlos directamente.

    - Certificación de la Secretaría de Hacienda del respectivo distrito o municipio, o de la entidad que haga sus veces, sobre la disponibilidad presupuestal de los recursos correspondientes a los 15 puntos porcentuales de obligatoria destinación a subsidios a la demanda.

    - Para los municipios certificados como descentralizados en salud, el giro se efectuará directamente a los Fondos Locales de Salud, previo el cumplimiento de los requisitos enunciados anteriormente.

    - Para efectos de acreditar la afiliación de la población beneficiaria de subsidios, las Direcciones de Salud deberán remitir copia del contrato o contratos suscritos con las Entidades Administradoras de Subsidios y certificación sobre el número de afiliados y su distribución por grupo etareo. No obstante la Dirección de Salud deberá tener a disposición inmediata del Ministerio de la Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud, los listados de afiliados, en donde se relacione nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo, lugar de residencia y nivel de SISBEN (Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales) o su equivalente, dependiendo del instrumento de identificación utilizado, siempre y cuando esté aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

  • Cubrimiento de eventos originados por trauma mayor por violencia no cubiertos por el Plan Obligatorio en Salud del Régimen Subsidiado (POS -S)
  • Los recursos provenientes del Impuesto Social a las Armas descritos en el literal g) se deben destinar al objeto previsto en el presente literal, para ello el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, definirá las prioridades para la asignación. Estos recursos se girarán previa contratación del Ministerio de la Protección Social con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
  • Pago a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o Aseguradoras por concepto de tutelas o reclamaciones por atenciones a afiliados del Régimen Subsidiado o del contributivo sin capacidad de pago.
  • Pago de servicios de apoyo,

Adicional a los gastos que constituyen el objeto primordial de la subcuenta, a través de esta se realizan erogaciones, previa ordenación del Ministerio, para financiar los servicios de apoyo al FOSYGA, como son la publicación de acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social, la comisión del administrador fiduciario y los servicios de auditoria y asesoría que contrata el Ministerio para el control y dirección del FOSYGA.

 


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