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FUNCIÓN BÁSICA- OBJETO
La subcuenta de Promoción de la Salud fue definida como integrante
del Fondo de Solidaridad y Garantía mediante el Artículo
219 , de la Ley 100 de 1993 y el decreto 2280 del 15 de julio de 2004.La
subcuenta de compensación tiene por objeto permitir la operación
de la compensación del régimen contributivo del Sistema
General de Seguridad Social en Salud. De acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 204, 205, 220, de la Ley 100 de 1993 y el decreto 2280
del 15 de julio de 2004.
4. NORMATIVIDAD
4.1. NORMATIVIDAD SUBCUENTA
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