FUNCIÓN BÁSICA- OBJETO

La subcuenta de Promoción de la Salud fue definida como integrante del Fondo de Solidaridad y Garantía mediante el Artículo 219 , de la Ley 100 de 1993 y el decreto 2280 del 15 de julio de 2004.La subcuenta de compensación tiene por objeto permitir la operación de la compensación del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 204, 205, 220, de la Ley 100 de 1993 y el decreto 2280 del 15 de julio de 2004.


4. NORMATIVIDAD

4.1. NORMATIVIDAD SUBCUENTA

 


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