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MARCO LEGAL Y OPERATIVO
La subcuenta de Promoción de la Salud fue definida como integrante del
Fondo de Solidaridad y Garantía mediante el Artículo 219 de la Ley
100 de 1993. La citada Ley y su Decreto
Reglamentario Número 1283 de 1996 establecieron que la administración
del Fosyga se realice mediante Encargo Fiduciario. Las obligaciones del
Administrador Fiduciario, en cuanto al manejo de la Subcuenta de Promoción
de la Salud fueron establecidas en el Decreto mencionado y complementadas
a través del contrato de encargo fiduciario.
La operación de la subcuenta dentro del proceso de compensación y giro
se definió por el Artículo 29 del Decreto 1283 de 1996 y de la siguiente
manera: "Las EPS harán un cruce mensual de cuentas, en las Declaraciones
de Giro y Compensación y girarán a la Subcuenta de Promoción, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la última fecha límite establecida
para el pago de cotizaciones, la diferencia que resulte de restar del
valor total recaudado por concepto del porcentaje autorizado por el Concejo
Nacional de Seguridad Social en Salud, el valor correspondiente a una
doceava parte del valor anual percápita reconocido por las EPS que se
desarrollen programas de prevención en los términos fijados por el C.N.S.S.S.
En caso de ser deficitarias, el FOSYGA les girará la diferencia dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la Declaración.
En igual forma en el numeral 5 del artículo 2 del Capítulo I Disposiciones
general del decreto
1013 de 1998 estableció "Los recursos correspondientes a las
Subcuentas de Solidaridad y Promoción deberán consignarse en las correspondientes
subcuentas del Fosyga el mismo día en que se presenta la declaración de
giro y compensación, para poder acceder a los recursos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud".
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