MARCO LEGAL Y OPERATIVO

La subcuenta de Promoción de la Salud fue definida como integrante del Fondo de Solidaridad y Garantía mediante el Artículo 219 de la Ley 100 de 1993. La citada Ley y su Decreto Reglamentario Número 1283 de 1996 establecieron que la administración del Fosyga se realice mediante Encargo Fiduciario. Las obligaciones del Administrador Fiduciario, en cuanto al manejo de la Subcuenta de Promoción de la Salud fueron establecidas en el Decreto mencionado y complementadas a través del contrato de encargo fiduciario.

La operación de la subcuenta dentro del proceso de compensación y giro se definió por el Artículo 29 del Decreto 1283 de 1996 y de la siguiente manera: "Las EPS harán un cruce mensual de cuentas, en las Declaraciones de Giro y Compensación y girarán a la Subcuenta de Promoción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la última fecha límite establecida para el pago de cotizaciones, la diferencia que resulte de restar del valor total recaudado por concepto del porcentaje autorizado por el Concejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el valor correspondiente a una doceava parte del valor anual percápita reconocido por las EPS que se desarrollen programas de prevención en los términos fijados por el C.N.S.S.S. En caso de ser deficitarias, el FOSYGA les girará la diferencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la Declaración.

En igual forma en el numeral 5 del artículo 2 del Capítulo I Disposiciones general del decreto 1013 de 1998 estableció "Los recursos correspondientes a las Subcuentas de Solidaridad y Promoción deberán consignarse en las correspondientes subcuentas del Fosyga el mismo día en que se presenta la declaración de giro y compensación, para poder acceder a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud".

 


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