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RECURSOS DE LA SUBCUENTA
- La Subcuenta de Promoción se financiará con un porcentaje
de la cotización, definido por el Concejo Nacional de Seguridad
Social en Salud, que en ningún caso podrá ser superior
a un punto de la cotización de los afiliados al régimen
contributivo.
- Adicionalmente, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
podrá destinar a esta Subcuenta, parte de los recursos que recauden
las Entidades Promotoras de Salud por concepto de pagos moderadores.
- Los recursos provenientes del Impuesto Social a las Municiones y
Explosivos de que trata el artículo 224 de la Ley 100 de 1993,
este impuesto será recaudado por INDUMIL y deberá girarse
al FOSYGA, dentro de los primeros 15 días calendario de cada
mes.
- Rendimientos financieros obtenidos del manejo del portafolio
- De igual manera, constituyen ingresos de la Subcuenta de Promoción,
los reintegros de los Programas de Promoción y Prevención
de la vigencia anterior informados por el Ministerio de la Protección Social.
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