RECURSOS DE LA SUBCUENTA
  • La Subcuenta de Promoción se financiará con un porcentaje de la cotización, definido por el Concejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que en ningún caso podrá ser superior a un punto de la cotización de los afiliados al régimen contributivo.
  • Adicionalmente, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, podrá destinar a esta Subcuenta, parte de los recursos que recauden las Entidades Promotoras de Salud por concepto de pagos moderadores.
  • Los recursos provenientes del Impuesto Social a las Municiones y Explosivos de que trata el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, este impuesto será recaudado por INDUMIL y deberá girarse al FOSYGA, dentro de los primeros 15 días calendario de cada mes.
  • Rendimientos financieros obtenidos del manejo del portafolio
  • De igual manera, constituyen ingresos de la Subcuenta de Promoción, los reintegros de los Programas de Promoción y Prevención de la vigencia anterior informados por el Ministerio de la Protección Social.

 


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