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Ecat
Su objetivo es garantizar la atención integral a las víctimas que
han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de
accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos.
Compensación
Esta Subcuenta tiene por objeto permitir la compensación en el régimen
contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 204, 205 y 220 de la
ley 100 de 1993, se entiende por compensación el procedimiento mediante
el cual se descuenta de las cotizaciones recaudadas, los recursos que
el sistema reconoce a la Entidades Promotoras de Salud y demás entidades
obligadas a compensar, para garantizar la prestación de los servicios
de salud a sus afiliados y demás beneficiarios del sistema.
Solidaridad
La operación de la subcuenta tiene como finalidad velar por la
integridad y oportunidad del recaudo de los recursos que deben aportar
los actores del sistema con destino al Régimen Subsidiado, validar
los derechos de las entidades o personas beneficiarias de los recursos
con base en la información de contratación y afiliación
del Régimen Subsidiado y realizar los pagos establecidos en la
operación de la subcuenta, ordenados por el Ministerio de la Protección Social
de conformidad con las normas legales que enmarcan la ejecución
de los recursos públicos con destino a la salud.
Desde
el punto de vista legal, los recursos que administra la Subcuenta tienen
por objeto permitir la afiliación de la población pobre
y vulnerable al Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social
en Salud, a través de la cofinanciación de los subsidios
a la demanda.
Promoción
La Subcuenta de Promoción tiene por objeto financiar las actividades
de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria
y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al
efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
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