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MARCO LEGAL
De conformidad con el artículo 218 de la ley 100/93 el Fondo de Solidaridad y
Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud - FOSYGA es una
cuenta adscrita al Ministerio de Salud que se manejará mediante encargo
fiduciario.
Así, mediante la Licitación Pública No.
MPS-07-2005
se seleccionó la sociedad fiduciaria con la que el Ministerio de Salud
celebraría el contrato de encargo fiduciario para la administración de los
recursos del FOSYGA, conformado por las subcuentas de Compensación, de
Solidaridad, de Promoción y de ECAT.
Con la Resolución No.
004106
del 22 de Noviembre de 2005 se adjudicó, al Consorcio FIDUFOSYGA, conformado
por FIDUCOLOMBIA S.A., FIDUPREVISORA S.A., FIDUAGRARIA S.A., FIDUCAFE
S.A., FIDUBOGOTA S.A., FIDUOCCIDENTE S.A., FIDUCIARIA POPULAR S.A.,
FIDUCOMERCIO S.A. y FIDUCOLDEX S.A, el contrato de encargo fiduciario para la
administración de los recursos del FOSYGA.
Dentro del clausulado de este contrato (No. 00242 de 2005) se tiene que en
desarrollo de lo previsto en el artículo 32 numeral 5 de la ley 80/93, no se
transfiere a las fiduciarias consorciadas el dominio de los recursos del
FOSYGA, ni se constituye con éstos patrimonio autónomo.
Adicionalmente, este contrato establece que son recursos del FOSYGA además de
los propios de cada una de las subcuentas que lo componen, los rendimientos
financieros y demás que puedan generarse.
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