RECLAMACIONES MENORES O IGUALES A ¼ SMMLV

“En relación con la validación de archivos pertenecientes al anexo 3 de Forecat, incluidos en el archivo AC, se informa que la validación cruza la información relacionada en el medio magnético y la ruta relacionada en el archivo de control, revisa y especifica donde se está generando el error ( en la ruta del archivo AC, ó en el nombre del archivo como tal).”

Se pone a dispoción el validador forecat para las reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT Validador Forecat.

Para el correcto funcionamiento de la malla su equipo debe tener instalada la máquina virtual de java versión 1.5 o superior, si no es asi, puede descargarla aqui.

 

Para mayor información de su uso e instalación consultar el manual de Usuario el cual viene incluido con el validador.


ARTICULO 14 DEL DECRETO 1281 DE 2002

Establece que para las reclamaciones o cobros por atenciones cuyo costo sea igual o inferior a un cuarto de salario mínimo legal mensual vigente, las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, IPS, presentarán ante el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, una única reclamación mensual para la totalidad de los pacientes, acompañando una relación de ellos, suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la entidad, si lo hubiere, con la documentación e información soporte que establezca el Ministerio de la Protección Social.

RESOLUCIÓN 002056 DE JULIO 29 DE 2003

Mediante esta Resolución se adoptaron los siguientes requisitos para la presentación de reclamaciones menores o iguales a ¼ SMMLV:

1. Formulario FORECAT Consolidado impreso, debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal y el revisor fiscal si lo hubiere, o en su defecto, por el representante legal y el contador de la entidad, según formulario contenido en el Anexo número 1.

2. Relación impresa de las reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de acuerdo con el formulario contenido en el Anexo número 2.

3. Medio magnético que contenga el detalle de las reclamaciones, de acuerdo con lo establecido en el Anexo número 3.

4. Factura de los servicios de salud prestados a cada paciente.

5. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS, de que trata la Resolución 3374 de 2000, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

RESOLUCIÓN 3810 DE NOVIEMBRE 27 DE 2003

Con esta Resolución se prorroga el término establecido en el artículo 4° de la Resolución 002056 de 2003 y se aclara el diligenciamiento de su Anexo Técnico número 3.

Artículo 4º. Periodicidad de la reclamación. A partir del tercer mes de entrada en vigencia de la presente resolución, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, deberán presentar las reclamaciones de que trata el artículo primero de esta norma, radicando el formulario Forecat Consolidado, con sus respectivos anexos dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.

Diligenciamiento del Anexo Técnico número 3 de la Resolución 002056 de 2003, en los siguientes términos:

* Los campos 5, 6, 7, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 26, 27, 28, 29 y 30 del archivo sobre vehículos se deberán diligenciar obligatoriamente cuando el Estado de aseguramiento del vehículo sea 1, 2, 4 ó 5.
* Los campos 8, 9, 10 y 11 del archivo sobre vehículos, se deberán diligenciar obligatoriamente cuando el estado de aseguramiento del vehículo corresponda a 1, 4 ó 5.
* Los campos 18 y 21 del archivo sobre la atención de la víctima, no deben contemplar decimales.

Cuando se hace un procedimiento no necesariamente se hace una consulta o viceversa, así mismo para el caso de medicamentos y el tipo de servicio. A continuación se determina la forma como se debe realizar la validación:

· Si el servicio corresponde a una consulta, los campos relacionados con la misma (campos 5 y 8 ) deben ser obligatorios y los campos relacionados con procedimientos medicamentos y otros servicios no deben serlo
· Si el servicio corresponde a un procedimiento, los campos relacionados (campos 9, 10 y 11 ) deben ser obligatorios y los campos relacionados con consultas, medicamentos y otros procedimientos no deben serlo.
· Si el servicio corresponde al suministro de un medicamento, los campos relacionados con el mismo, ( campos 12 al 19) deben ser obligatorios, de acuerdo con la condición de tipo de medicamento, y los campos relacionados con consultas, procedimientos, y otros servicios no deben serlo.
· Si el servicio corresponde a otros servicios, los campos relacionados con el mismo (campos 20, 21 y 22) deben ser obligatorios y los campos relacionados con consultas, medicamentos y procedimientos no deben serlo.

En relación con la validación de archivos pertenecientes al anexo 3 de Forecat, incluidos en el archivo AC, se informa que la validación cruza la información relacionada en el medio magnético y la ruta relacionada en el archivo de control, revisa y especifica donde se está generando el error ( en la ruta del archivo AC, ó en el nombre del archivo como tal).

IMPORTANTE

RECLAMACIONES MENORES O IGUALES A 1/4 SMLMV


"Por instrucciones del Ministerio de la Protección Social, las IPS NO pueden presentar las reclamaciones cuyo valor sea igual o inferior a 1/4 de SMLMV, por medio diferente al establecido en la Resolución 2056 de 2003.
Adicionalmente, la Resolución 2056 en su artículo 3º establece que los reclamantes deben aportar la factura de los servicios de salud prestados a cada paciente, por lo tanto, esta debe cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario."


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