1. ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE REPETICIÓN ECAT

3. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO

2. -PREGUNTAS MAS FRECUENTES Y SUS RESPUESTAS


1.- ¿Cómo opera el sistema de salud en accidentes de tránsito?
Es indispensable presentar la póliza de seguro obligatorio SOAT del automotor accidentado en que se movilizaba la víctima, para obtener los siguientes servicios:
- Ante el Hospital, Clínica, Centro Radiológico para obtener atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria originada en accidentes de tránsito.
- Ante la entidad transportadora, para el traslado de pacientes en ambulancia, desde el lugar del accidente hasta la institución hospitalaria respectiva.
- Ante la funeraria, para el pago de gastos funerarios.
- Ante la Aseguradora respectiva para obtener la indemnización por invalidez permanente o por muerte de la víctima
En los tres primeros eventos los gastos pueden ser asumidos por el accidentado o sus familiares y repetir contra la aseguradora correspondiente.

2.- Cuando hay varios automotores involucrados en el accidente ¿Sirve cualquiera de las pólizas SOAT para cubrir los gastos médicos y de transporte de víctimas? NO, el SOAT cubre únicamente los gastos médicos y de transporte del conductor y los ocupantes del automotor en que se movilizaban, ¡¡¡ el SOAT de otro vehículo no los ampara!!!

3.- Si el accidentado es peatón o ciclista ¿Qué póliza SOAT le cubre los gastos médicos, si hay varios automotores involucrados? Cualquiera de los SOAT de los automotores involucrados lo ampara.

4.- ¿Qué cobertura tiene el SOAT y si se agota su cupo cómo opera el sistema de salud?

5.- ¿Puede una Clínica u Hospital negarse a prestar los servicios médicos a una víctima de accidente de tránsito? NO, las clínicas u hospitales no pueden negarse a prestar sus servicios a las víctimas de accidentes de tránsito. Si ello ocurre pueden ser denunciadas ante la Superintendencia de Salud, entidad que determinará las sanciones a que se hacen acreedores la institución hospitalaria, los directivos y sus funcionarios. (Decreto 663 de 1.993, art. 195, numerales 1º. 2º. y 3º., conocido como Régimen Financiero y Cambiario)

6.- ¿Cuándo soy sujeto de cobro y porqué cuantías? o ¿Porqué se genera el cobro?
Un ciudadano es sujeto de cobro cuando el Estado, con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, asume el reconocimiento y pago de las indemnizaciones a los beneficiarios de las víctimas de accidente de tránsito; la cuantía está sujeta al número de víctimas que se movilizaban en el vehículo accidentado y el número de salarios mínimos legales vigentes al momento del accidente, en los siguientes casos: - Cuando el propietario del automotor NO CUMPLE con la OBLIGACIÓN LEGAL de adquirir un seguro obligatorio SOAT.
- Cuando el propietario del automotor que deja vencer su SOAT y NO CUMPLE con la OBLIGACIÓN LEGAL de renovarlo oportunamente.
- Cuando el SOAT es adquirido en un lugar no autorizado, es decir es FALSO o ADULTERADO.

7.- ¿Quiénes son los beneficiarios del pago o los pagos realizados por el FOSYGA? Pueden ser beneficiarios de los pagos realizados por el fondo de Solidaridad y Garantía, los siguientes:
- La Institución Prestadora de Salud - IPS (Hospital, Clínica, Centro Radiológico) por la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria brindada a las víctimas de accidentes de tránsito.
- La entidad transportadora (servicio de ambulancias), por el traslado a los centros hospitalarios de las víctimas de accidente de tránsito.
- La funeraria, por el pago de los gastos funerarios de las víctimas de accidente de tránsito fallecidas.
- Los familiares, herederos legítimos, de las víctimas de accidente de tránsito fallecidas. La víctima del accidente de tránsito directamente, en el evento de la incapacidad permanente sobreviniente al accidente.

8.- Si no soy el responsable del accidente de tránsito ¿Porqué tengo que pagar el dinero que me exigen en la carta de cobro? Aunque no sea responsable de la ocurrencia del accidente de tránsito, el propietario de un automotor que no posea el seguro obligatorio SOAT, debe asumir los costos de la atención médica de las víctimas del accidente de tránsito que se movilizaban en su automotor, por no haber cumplido con la obligación legal de adquirir la póliza de seguro obligatorio SOAT. La responsabilidad en un accidente de tránsito es diversa e imputable a diferentes personas, así:
- La responsabilidad por infracción a las normas de tránsito y por los daños materiales que cause con su imprudencia, la dirimen las autoridades competentes (de tránsito y judiciales). Las multas y sanciones que ello genere son imputables únicamente al conductor que sea declarado culpable del accidente por la conducta contravencional de las normas de tránsito, además de los perjuicios que solicite la parte civil.
- La responsabilidad por inasistencia sanitaria o social a las víctimas de un accidente de tránsito es imputable únicamente al propietario del automotor que no cumplió con la obligación legal de tener una póliza de seguro obligatorio SOAT, legal y vigente, y sólo por las víctimas ocupantes del automotor desamparado.

9.- ¿Porqué recibo varias cartas de cobro por un mismo accidente y no una sola cuenta? Si una persona además del tratamiento médico inicial requiere de: placas de rayos equis (RX), terapias permanentes durante un tiempo, cirugía posterior para retirar material quirúrgico, la institución médica las factura y reclama su pago en la medida en que se causen, así: una factura por atención médica, derechos de sala, habitación, medicamentos, honorarios médicos, rayos X; otra factura por las terapias; otra factura por la cirugía para retirar material quirúrgico, honorarios médicos, derechos de sala, etc..

10.- ¿Qué ocurre si la víctima del accidente de tránsito o sus familiares han asumido directamente el pago de los gastos causados con motivo del siniestro? Como respuesta a la carta de cobro emitida por el Consorcio FISALUD, a nombre del FOSYGA, y con el fin de dar por terminado el cobro directo, debe aportar las facturas y recibos de caja debidamente CANCELADOS, con los sellos o timbres correspondientes a la entidad a quien se le hizo el pago.

Los documentos aportados son confrontados con los registros de la institución que los emitió, para determinar su validez y aceptarlos o no como documento con capacidad para terminar el proceso de repetición.

11.- ¿Qué hacer cuando el automotor es una moto y las aseguradoras se niegan a expedir la correspondiente póliza SOAT? De conformidad con las disposiciones legales vigentes las aseguradoras legalmente establecidas en Colombia, autorizadas para expedir el seguro obligatorio de daños corporales en accidentes de tránsito SOAT, NO pueden negar la expedición de la póliza, ni adoptar políticas discriminatorias por ninguna razón. (Decreto 663 de 1.993, art. 192, numeral 1º., conocido como Régimen Financiero y Cambiario, en concordancia con la Circular Externa No. 7 de 1.996 de la Superbancaria).

La negativa de una aseguradora para expedir el seguro obligatorio SOAT le acarrea sanciones establecidas por la ley y puede ser denunciada ante la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Salud y Fasecolda.

12.- ¿Cuál es el beneficio que les da el FOSYGA? El Estado a través del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, cumple con la obligación constitucional de garantizar la salud de los ciudadanos, en este caso lo relacionado con la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria de las víctimas de accidente de tránsito, en forma inmediata.

13.- ¿Porqué no se les pidió autorización a las víctimas de accidente de tránsito o a sus familiares para pagar a nombre de ellos?
El Estado no requiere de autorización para el pago de las indemnizaciones o gastos que genere la atención sanitaria a víctimas de accidentes de tránsito por las siguientes razones: ü Si el pago corresponde a un excedente de la cobertura de una póliza SOAT legalmente expedida y vigente al momento del accidente, es una prestación que da el Estado y no es reembolsable. ü Si el pago es causado porque al momento del accidente de tránsito NO existe una póliza SOAT, está vencida o es ineficaz, el Estado garantiza que se le preste el servicio de salud a las víctimas del accidente, pero puede reclamar su reembolso frente al directo responsable de la inasistencia de salud por haber incumplido con la obligación legal de adquirir una póliza de seguro obligatorio SOAT, es decir contra el propietario del automotor. (Decreto 1283 de 1.996, art. 32)

14.- ¿Puede el FOSYGA condonar total o parcialmente las deudas a su favor o conceder rebajas? NO, los dineros del FOSYGA son de carácter público y como tal no están sujetos a condonación o rebajas. Sólo puede celebrar acuerdos de pago que garanticen el recaudo de la obligación, dentro de los parámetros establecidos por el Ministerio de la Protección Social y con las garantías debidas.

15.- ¿Quién establece las tarifas que paga el FOSYGA y que luego me cobra?
Las tarifas de las indemnizaciones pagadas por el FOSYGA son establecidas por el Gobierno Nacional a través del Consejo Nacional de Seguridad Social en salud CNSSS, en salarios mínimos legales vigentes al momento de ocurrir el accidente de tránsito.

16.- ¿Porqué en la carta de cobro utilizan términos como “daños a terceros” cuando el accidentado y conductor son uno mismo y no hay terceros; “pago a los beneficiarios” cuando su familia no ha reclamado o “valor indemnizado” y no valor gastos médicos? Las razones para el uso de estas expresiones, además de ser una carta genérica, es decir para toda la población en general, son las siguientes: ü Daños a terceros: Las víctimas del accidente pueden ser una (conductor) o varias personas (ocupantes o peatones), que se movilizaban en el automotor accidentado o fueron impactadas por éste. ü Pago a los beneficiarios: Los beneficiarios de la reclamación dependiendo del tipo de indemnización cobrada pueden ser: 1) Las Instituciones prestadoras de salud (clínicas, hospitales, centros médicos o radiológicos, servicios de ambulancias), en cuanto a los gastos médicos y de transporte de víctimas; 2) Los familiares de la víctima, por indemnización por muerte y gastos funerarios; 3) Las funerarias, por concepto de gastos funerarios; 4) La misma víctima, por concepto de incapacidad permanente. ü Valor indemnizado: Las sumas pagadas por el FOSYGA corresponden a indemnizaciones que tienen varios orígenes como gastos médicos, gastos de transporte, muerte de la víctima, gastos funerarios, incapacidad permanente; en consecuencia, se tomó el término que las aunara a todas.

17.- ¿Qué consecuencias o implicaciones trae el no pago de las cuentas de cobro a favor del FOSYGA, enviadas por el Consorcio FISALUD? El Fondo de solidaridad y Garantía FOSYGA es una cuenta del Estado, en consecuencia, la deuda es con el Estado y éste puede buscar el pago a través de las instancias judiciales, con las consecuencias que ello acarrea como: embargos de bienes muebles o inmuebles, cuentas bancarias, títulos valores o créditos a favor del deudor, costos del proceso, honorarios de abogados, valores que cada vez harán más gravosa la situación del deudor.

18.- ¿Qué normas reglamentan el cobro de estos dineros? La facultad para cobrar estos dineros esta contemplada en el Decreto 1283 de1.996, artículo 32, que reglamentó el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, que a su vez fue creado mediante la ley 100 de 1.993, artículo 218 y ss., y las demás normas que les sean complementarias como la Constitución Política de Colombia, el Régimen Financiero y Cambiario (Decreto 663/93), el Código Contencioso Administrativo, el Código de Comercio, el Código civil y el Código de Procedimiento Civil.

19.- ¿Porqué no cubre la EPS a que está afiliada la víctima de accidente de tránsito? El Estado a creado una reglamentación especial para la atención de las víctimas de accidentes de tránsito y en el Decreto 1283 de 1.996, capitulo V, Subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito determina la prelación de los amparos surgidos de los accidentes de tránsito y sus cuantías.

En cuanto a las EPS señala que éstas sólo entrarán a cubrir los gastos médicos cuando excedan de las cuantías fijadas para cobertura del SOAT y del FOSYGA, esto es a partir de los 800 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de ocurrir el accidente.

20.- ¿Quién asume los gastos cuando el accidente ocurre como consecuencia de una actividad laboral? Si el accidente de tránsito ocurre como resultado de la actividad laboral y es calificado como “accidente de trabajo”, la Administradora de Riesgos profesionales - ARP asume los gastos que excedan la cobertura del SOAT y el FOSYGA, es decir, a partir de los 800 salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha del accidente.

21.- ¿Porqué las entidades hospitalarias no aceptan pagos en efectivo al momento de la atención? Por disposición legal las Instituciones prestadoras de servicios de salud deben exigir la presentación de la póliza de seguro obligatorio SOAT, si no se obtiene debe atender a la víctima del accidente de tránsito sin exigirle pago alguno por cuanto el Estado le garantiza el pago de esos servicios.

En caso de requerir y obtener el pago, en efectivo o por otro medio, de los servicios médicos prestados la IPS no podrá reclamar su pago ante la Aseguradora correspondiente o ante el FOSYGA, incurriendo además en una conducta indebida, sancionada por la Superintendencia Bancaria.

22.- ¿Qué quiere decir que la póliza es ineficaz?
Una póliza de seguro es ineficaz por varias razones: ü Cuando la póliza ha sido expedida en debida forma, pero no ha entrado en vigencia, por ejemplo: Si se adquiere la póliza el día 1º. de enero de 2001, ésta es vigente a partir de las 24:00 horas del 1º. de enero de 2001 hasta las 24:00 horas del 1º. de enero de 2002, si el accidente ocurre el día 1º. de enero de 2001 a las 15:00 horas (3:00 PM), la póliza no es eficaz porque no ha entrado en vigencia. ü Cuando la póliza se encuentra vencida al momento de ocurrir el accidente de tránsito. ü Cuando la póliza a sido adquirida en un lugar no autorizado y en consecuencia resulta falsa o adulterada.

23.- Si la víctima del accidente de tránsito fallece y el propietario del automotor causante del siniestro son la misma persona ¿Qué ocurre con la obligación? El obligado a adquirir el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito es el propietario del automotor, si éste y la víctima que ha fallecido son la misma persona, desaparece el sujeto pasivo de la obligación, por lo tanto, el negocio se archiva previa presentación del Registro civil de defunción de la víctima y de la tarjeta de propiedad del vehículo, da tal suerte que se pueda constatar que eran una sola persona.

 


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