2. PREGUNTAS MAS FRECUENTES Y SUS RESPUESTAS

3. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO

1. ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE REPETICIÓN ECAT

OBJETIVO - FUNCIÓN BÁSICA Y AMBITO DE GESTIÓN

  • Los procesos de repetición ECAT, por disposición del art. 32 del Decreto 1283/96, tienen por finalidad el recaudo de los dineros pagados por el FOSYGA – subcuenta ECAT, a partir del pago efectivo de las reclamaciones presentadas por los beneficiarios, o por las IPS, de las víctimas de accidentes de tránsito, cuando el causante de la inasistencia social o de salud NO esta amparado por el seguro obligatorio SOAT, porque no lo adquirió, esta vencido o es ineficaz.
  • De conformidad con la legislación vigente, el plan de cobro debe desarrollarse en todo el territorio nacional.

MARCO LEGAL:

  • Para los Procesos de Repetición ECAT deben tenerse en cuenta como normas rectoras, las siguientes: Ley 100/93, mediante la cual se creó el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA; los decretos No. 1283/96 y No. 1013/98, que reglamentaron el funcionamiento del FOSYGA; los códigos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio, Contencioso Administrativo y demás leyes que les sean concordantes y aplicables a la gestión de cobro.
  • Con fundamento en el artículo 32 del Decreto 1283/96 el Estado esta facultado para repetir contra los propietarios de los automotores involucrados en accidentes de tránsito que no hayan cumplido con la obligación legal de adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT, que esté vencido o sea ineficaz, por las sumas de dinero que haya cancelado a los beneficiarios de las víctimas del accidente, así:
    - A las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios o gastos de transporte de víctimas.
    - A los familiares legalmente acreditados, por concepto de indemnización por muerte, incapacidad permanente o gastos funerarios. 

ORIGEN DE LOS RECURSOS A RECAUDAR POR PROCESOS DE REPETICIÓN ECAT Y PRELACIÓN DEL CRÉDITO:

  • Los dineros del FOSYGA, sujetos de recaudo mediante proceso de repetición, provienen de fondos, contribuciones y aportes presupuestales, determinados por el artículo 31 del Decreto 1283/96, destinados a cumplir con el objeto establecido por la Ley, en consecuencia, por su origen y destinación, los recursos del FOSYGA – subcuenta ECAT son recursos públicos, de carácter parafiscal.
  • En consecuencia, para efectos jurídicos se clasifican como un crédito privilegiado, de primer grado, con prelación sobre cualquier otra acreencia en litigio.

ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN:

  • La obligación a favor de FIDUFOSYGA-FOSYGA-ECAT, a cargo del causante del accidente de tránsito, nace a partir del momento en el que FIDUFOSYGA hace efectivo el pago de la indemnización a favor de los beneficiarios de la víctima del accidente de tránsito o de la prestadora de los servicios médicos y hospitalario

 


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