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2. PREGUNTAS MAS FRECUENTES Y SUS RESPUESTAS
3. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO
1. ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE
REPETICIÓN ECAT
OBJETIVO - FUNCIÓN BÁSICA Y AMBITO DE GESTIÓN
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Los procesos de repetición ECAT, por disposición del art. 32 del Decreto
1283/96, tienen por finalidad el recaudo de los dineros pagados por el FOSYGA –
subcuenta ECAT, a partir del pago efectivo de las reclamaciones presentadas por
los beneficiarios, o por las IPS, de las víctimas de accidentes de tránsito,
cuando el causante de la inasistencia social o de salud NO esta amparado por el
seguro obligatorio SOAT, porque no lo adquirió, esta vencido o es ineficaz.
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De conformidad con la legislación vigente, el plan de cobro debe desarrollarse
en todo el territorio nacional.
MARCO LEGAL:
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Para los Procesos de Repetición ECAT deben tenerse en cuenta como normas
rectoras, las siguientes: Ley 100/93, mediante la cual se creó el Fondo de
Solidaridad y Garantía FOSYGA; los decretos No. 1283/96 y No. 1013/98, que
reglamentaron el funcionamiento del FOSYGA; los códigos Civil, de Procedimiento
Civil, de Comercio, Contencioso Administrativo y demás leyes que les sean
concordantes y aplicables a la gestión de cobro.
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Con fundamento en el artículo 32 del Decreto 1283/96 el Estado esta facultado
para repetir contra los propietarios de los automotores involucrados en
accidentes de tránsito que no hayan cumplido con la obligación legal de
adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT, que esté vencido
o sea ineficaz, por las sumas de dinero que haya cancelado a los beneficiarios
de las víctimas del accidente, así:
- A las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS, por concepto de gastos
médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios o gastos de transporte de
víctimas.
- A los familiares legalmente acreditados, por concepto de indemnización por
muerte, incapacidad permanente o gastos funerarios.
ORIGEN DE LOS RECURSOS A RECAUDAR POR PROCESOS DE REPETICIÓN ECAT
Y PRELACIÓN DEL CRÉDITO:
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Los dineros del FOSYGA, sujetos de recaudo mediante proceso de repetición,
provienen de fondos, contribuciones y aportes presupuestales, determinados por
el artículo 31 del Decreto 1283/96, destinados a cumplir con el objeto
establecido por la Ley, en consecuencia, por su origen y destinación, los
recursos del FOSYGA – subcuenta ECAT son recursos públicos, de carácter
parafiscal.
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En consecuencia, para efectos jurídicos se clasifican como un crédito
privilegiado, de primer grado, con prelación sobre cualquier otra acreencia en
litigio.
ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN:
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La obligación a favor de FIDUFOSYGA-FOSYGA-ECAT, a cargo del causante del
accidente de tránsito, nace a partir del momento en el que FIDUFOSYGA hace
efectivo el pago de la indemnización a favor de los beneficiarios de la víctima
del accidente de tránsito o de la prestadora de los servicios médicos y
hospitalario
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