SUBCUENTA DE SEGURO DE RIESGOS
CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO (ECAT)

Su objetivo es garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos.

INFORMACIÓN DE INTERES PARA EL TRAMITE DE RECLAMACIONES SUBCUENTA ECAT DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA - FOSYGA

El Decreto 1281 del 19 de junio de 2002, “Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación de los servicios de salud a la población del país”, establece en el artículo 14: “Facturación y montos mínimos de reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT del FOSYGA. Ante el administrador fiduciario del FOSYGA sólo se tramitarán reclamaciones cuyo monto supere un cuarto del salario mínimo mensual legal vigente.
Para las reclamaciones o cobros por atenciones cuyo costo sea igual o inferior a un cuarto de salario mínimo legal mensual vigente, las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud –IPS, presentarán una única reclamación mensual para la totalidad de los pacientes, acompañando una relación de ellos, suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la entidad, si lo hubiere, con la documentación e información soporte que establezca el Ministerio de Salud.”
Para este efecto, el Ministerio de la Protección Social reglamentó este artículo con la expedición de la Resolución 2056 del 9 de agosto de 2003 “por la cual se adopta el formulario y se establece la documentación e información soporte para adelantar las reclamaciones o cobros de montos mínimos ante el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, "Subcuenta Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT" la cual entró en vigencia a partir del 9 de noviembre de 2003. Algunos apartes de esta Resolución son:
“Artículo 2º. Formulario. Para efecto de las reclamaciones de que trata la presente resolución, cuyo costo individual sea igual o inferior a un cuarto de salario mínimo legal mensual vigente, adóptase el formulario de Montos Mínimos de Reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga, por concepto de servicios de salud prestados a las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos "Forecat Consolidado" junto con sus anexos, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

Artículo 3º. Documentación e información soporte: Para efectos de las reclamaciones de que trata la presente resolución, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, que se encuentren debidamente habilitadas conforme a lo dispuesto en el Decreto 2309 de 2002 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deben presentar ante el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, la siguiente documentación e información soporte:
1. Formulario Forecat Consolidado impreso, debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal y el revisor fiscal si lo hubiere, o en su defecto, por el representante legal y el contador de la entidad, según formulario contenido en el Anexo número 1 de la presente resolución.
2. Relación impresa de las reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de acuerdo con el formulario contenido en el Anexo número 2 de la presente resolución.
3. Medio magnético que contenga el detalle de las reclamaciones, de acuerdo con lo establecido en el Anexo número 3 de la presente resolución.
4. Factura de los servicios de salud prestados a cada paciente.
5. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS, de que trata la Resolución 3374 de 2000, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”
“Artículo 4º. Periodicidad de la reclamación. A partir del tercer mes de entrada en vigencia de la presente resolución, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, deberán presentar las reclamaciones de que trata el artículo primero de esta norma, radicando el formulario Forecat Consolidado, con sus respectivos anexos dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.”

TENGA EN CUENTA QUE:
El contenido completo de la Resolución 2056 de 2003 lo puede consultar y obtener en el Diario Oficial No. 45.274 del 9 de agosto de 2003 o en la página Web de la Imprenta Nacional de Colombia www.imprenta.gov.co

LA PRESENTACIÓN Y TRAMITE DE RECLAMACIONES ANTE EL FOSYGA NO REQUIERE INTERMEDIARIOS


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