DOCUMENTO DE CAPACITACION PARA PRESENTAR RECLAMACIONES AL FOSYGA

CREACION DEL SOAT
DECRETO 1032 DE 1991

Además, creó el FONSAT como una cuenta especial de la nación … para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados.

(Sustituido e incorporado al Decreto 0663 1993 - Estatuto Financiero)

CREACION DEL FOSYGA
LEY 100 DE 1993 Artículo 218:
* Créase El Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia.

FOSYGA: ESTRUCTURA
LEY 100 DE 1993 Artículo 219:

El Fondo tendrá las siguientes subcuentas independientes:
* De Compensación Interna del Régimen Contributivo
* De solidaridad del régimen de subsidios en salud
* De promoción de la salud
* Del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, según el artículo 167 de esta Ley.

FOSYGA - FONSAT
LEY 100 DE 1993
ARTICULO 223:

Incorporó a la Subcuenta ECAT los recursos del FONSAT
FOSYGA: REGLAMENTACION
- Decreto 1896 de agosto 3 de 1994:
Reglamentó inicialmente el FOSYGA, definiendo su naturaleza y estructura y características de cada una de las subcuentas que lo conforman.

(Derogado por el Decreto 1283/96)

FOSYGA
DECRETO 1283 DE JULIO 23 DE 1996

Por el cual se reglamenta el funcionamiento del FOSYGA del SGSSS
DECRETO 1281 DE 2002
* Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación de los servicios de salud a la población del país

RESOLUCION 951 DE 2002
Por la cual se fijan algunos lineamientos en relación con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS.

EVENTOS TERRORISTAS
* Son aquellos producidos con bombas o artefactos explosivos que provocan pánico a una comunidad y daño físico a las personas y a los bienes materiales
CATASTROFES DE ORIGEN NATURAL
* Son aquellos cambios en el medio ambiente físico identificables en el tiempo y en el espacio, que afectan una comunidad, tales como: sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, inundaciones y avalanchas.
OTROS EVENTOS
* Expresamente aprobados por el CNSSS, que tengan origen natural o sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afectan en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa

OTROS EVENTOS
CNSSS
POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA

BENEFICIOS DE LA SUBCUENTA ECAT
* Servicios médico quirúrgicos.
* Indemnización por incapacidad permanente.
* Indemnización por muerte
* Gastos funerarios
* Transporte y movilización de la víctima.

A QUIENES CUBRE UNA POLIZA SOAT?
TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS:

- LOS OCUPANTES DEL VEHICULO AUTOMOTOR AL CUAL PERTENECE EL SOAT

- LOS PEATONES

CUBRIMIENTO DEL SOAT PARA GASTOS MEDICOS Y TRASLADO DE VICTIMAS

POLIZA VIGENTE

GASTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS
500 SMDLV

TRASLADO PRIMARIO
10 SMDLV

CUBRIMIENTO DEL FOSYGA PARA GASTOS MEDICOS Y TRASLADO DE VICTIMAS

POLIZA VIGENTE

EXCEDENTE DE GASTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS
300 SMDLV

POLIZA FALSA, VENCIDA, NO ASEGURADO O VEHICULO FANTASMA

GASTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS
800 SMDLV

TRASLADO PRIMARIO
10 SMDLV

PRESENTACION DE RECLAMACIONES A FIDUFOSYGA
SUBCUENTA ECAT
- FUSOAT 01
- CERTIFICADO DE ATENCION MEDICA
- FUSOAT 02 (CUENTA DE COBRO)
- ANEXO PARA TRASLADO Y MOVILIZACION DE VICTIMAS (AMBULANCIA)

TOPES PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRANSITO
SE CALCULAN TENIENDO EN CUENTA LA FECHA DEL ACCIDENTE

PRESENTACION DE RECLAMACIONES A FIDUFOSYGA
SUBCUENTA ECAT
- FOSGA 01
- CERTIFICADO DE ATENCION MEDICA
- FOSGA 02 (CUENTA DE COBRO)
- ANEXO PARA TRASLADO Y MOVILIZACION DE VICTIMAS (AMBULANCIA)
- CERTIFICACION DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO

CERTIFICACION DE LA OCURRENCIA DE LOS EVENTOS CATASTROFICOS
- ORIGEN NATURAL
COORDINADOR DEL GRUPO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES (ALCALDE)
- TERRORISTA
ALCALDE

CNSSS
(Población Desplazada)
RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL

CERTIFICACION DE LA OCURRENCIA DE LOS EVENTOS CATASTROFICOS
POBLACION DESPLAZADA

CIRCULAR CONJUNTA DE MINISTERIO DE SALUD Y RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL DEL 17 DE AGOSTO DE 2001

NO EXISTEN TOPES PARA EL PAGO DE SERVICIOS MEDICOS Y QUIRURGICOS A VICTIMAS DE EVENTOS CATASTROFICOS

REGISTRO INDIVIDUAL DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD (RIPS)

* RESOLUCION 3374 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2000

* CIRCULAR 009 DEL MINISTERIO DE SALUD DEL 30 DE MARZO DE 2001

PROMEDIO MENSUAL DE RECLAMACIONES RECIBIDAS
1997 A 2002
SUBCUENTA ECAT


CANTIDAD MENSUAL DE RECLAMACIONES RECIBIDAS 2002
SUBCUENTA ECAT

CON ESTA TENDENCIA SE ESTIMA QUE LA EJECUCION DEL RUBRO DE POBLACION DESPLAZADA ALCANZARA DURANTE EL AÑO 2002 $50.000 MILLONES DE PESOS

SUBCUENTA ECAT
COMPORTAMIENTO INDICES DE APROBACION DE
RECLAMACIONES 1997 – 2002


LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS MEDICOS Y QUIRURGICOS
SE FACTURAN A LA FECHA DE PRESTACION DEL SERVICIO

MANUAL TARIFARIO SOAT

DECRETO 2423
DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996

Decreto 2423
del 31 de diciembre de 1996

Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.

MANUAL TARIFARIO SOAT ESTRUCTURA
- CAPITULO I: Campo de Aplicación
- CAPITULO II: Definiciones
- CAPITULO III: Nomenclatura y Clasificación según Grupos Quirúrgicos
- CAPITULO IV: Tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes
- CAPITULO V: Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias, servicios profesionales, Derechos de sala, materiales, suministros y equipos

Campo de Aplicación (DECRETO 887 DEL 11 DE MAYO DE 2001)
- Es de obligatorio cumplimiento para: Los casos de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidos por el CNSSS; también la atención inicial de urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes.
- La prestación de otros servicios en IPS públicas o privadas se pagarán de acuerdo a las tarifas acordadas, para lo cual se tendrán como referencia las establecidas en el Decreto 2423/96.

Radiología: Artículo 23
- Son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el informe lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo.

- Si no se realiza la lectura del radiólogo, al valor se le descontará el 25%.

Banco de Sangre: Artículo 32
- Las pruebas a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión (Decreto 1571/93) están incluidas en la tarifa de procesamiento, al igual que la bolsa recolectora.

- El equipo de admón de sangre y elementos usados en la féresis son facturables.

Ecografías Vasculares no Invasivas
Artículo 33
Cuando el examen se realice con Doppler Color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.

Resonancia Magnética: Artículo 33
- La tarifa incluye cortes axiales, sagitales y coronales.
- Cuando realizado el examen inicial se requiera uno adicional con medio de contraste, se cobrará el 25% adicional del valor inicial.
- El medio de contraste se reconoce por el precio comercial.

Salud Oral: Artículo 38
- La mano de obra y materiales utilizados en la elaboración y reparación de prótesis y órtesis se pagarán a precios oficiales de los laboratorios dentales.
- Los materiales en cirugía periodontal con reposición ósea se pagarán a precio comercial.

Estancia: Artículo 40
Comprende:
* Médico General Hospitalario
* Enfermera
* Auxiliar de Enfermería
* Dotación básica de elementos de enfermería
* Material de Curación
* Alimentación (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral)
* Ropa de cama
* Aseo
* Servicios públicos de energía eléctrica y agua
* Hotelería (ascensores, tel local, aire acondicionado)

Estancia: Artículo 40

Dotación Básica de Elementos de Enfermería
- Aquella utilizada durante la realización de control de signos vitales, valoración de talla y peso, admón de medicamentos por VO ó tópica, elementos de protección personal, necesarios para el cuidado de pacientes aislados o de cuidado especial

Estancia: Artículo 40

Material de Curación
Suministros utilizados en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.

Estancia: Artículo 40

Materiales por complicaciones intrahospitalarias
Adicional a la tarifa de estancia Código 39300
- Complicación POP con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal o se le realicen curación en abdomen abierto
- Quemaduras o heridas o heridas traumáticas que presentan pérdida de sustancia
- Con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa.

Estancia U.C.I.: Artículo 43
Comprende (38525):
- Servicios básicos
- La atención de especialista en cuidado intensivo
- El personal paramédico
- Utilización de equipos de: Monitoría cardioscópica, presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión
- EKG, EEG y gasimetrías

Estancia U.C.I.: Artículo 43
Los servicios profesionales de especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según tarifa de interconsulta (Artículo 49)

Estancia U.C.Intermedio: Artículo 44
Comprende (Código 38825)

Los servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria.

Clasificación Estancia por niveles de complejidad: Artículo 46
Se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990:

- Instituciones de Primer Nivel
- Instituciones de Segundo Nivel
- Instituciones de Tercer Nivel

Estancia: Artículo 47
Por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artículos 40 al 45. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.

Estancia: Artículo 47
Permanencia en la sala de observación de urgencias:
- Inferior a seis(6) horas: se reconocerán los valores señalados en el numeral 9.
- Cuando supere las 6 horas:
Se reconocerán los valores señalados para habitación de 4 ó mas camas, según el nivel de la I.P.S.; es decir, códigos (38114 -38124 -38134)

Servicios Profesionales: Artículo 48
En los exámenes y procedimientos de dx y tratamiento, relacionados en el Capítulo IV, que según el médico tratante, necesiten de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el mismo.

Servicios Profesionales: Artículo 48
El servicio de ayudantía quirúrgica:
- Se pagará únicamente en las intervenciones qx, cuando se requiera de este recurso
- Las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.

Servicios Profesionales: Artículo 48 Parágrafo 1

El cuidado diario intrahospitalario se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso.

Servicios Profesionales: Artículo 48 parágrafo 2
La consulta prequirúrgica y preanestésica, se reconocerán para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante

Servicios Profesionales: Artículo 48 parágrafo 3
Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general.

Servicios Profesionales: Artículo 48 parágrafo 7
La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente.

Derechos de Sala de Cirugía Artículo 49
Intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos
- Dotación básica del quirófano
- Equipos, sus accesorios e implementos
- Instrumental
- Ropa reutilizable o desechable
- Servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes
- Recuperación hasta 6 horas según G. Qx

Derechos de Sala de Cirugía Artículo 49 Parágrafo 1
En las intervenciones bilaterales:

- 50% adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el G.Qx al que corresponda a la intervención realizada.

Derechos de Sala de Cirugía Artículo 49 Parágrafo 1
En las intervenciones múltiples:

- En un acto, mismo cirujano, distinta región operatoria o cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, se reconocerá el 100% de la tarifa para la cirugía mayor, incrementada en el 50% del valor de cada una de las adicionales.

Derechos de Sala de Cirugía Artículo 49 Parágrafo 2
No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque éstos no sean reutilizables.

Derechos de Sala de Parto Artículo 50
Comprenden:
` Dotación básica de la sala, los equipos, accesorios e implementos
` Instrumental
` Ropas reutilizables o desechables
` Servicios de esterilización, instrumentación y enfermería
` Materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos
` Sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido.

Derechos de Sala de Parto Artículo 50
Cuando el parto sea por cesárea, los derechos de sala de cirugía se reconocerán de acuerdo al grupo quirúrgico en que está clasificada.

Derechos Sala Procedimientos Incruentos: Artículo 52
Aquellos que para su realización requieran el uso de salas quirúrgicas o especiales dotadas para tal fin, se reconoce por el derecho a su uso, el 45% adicional de acuerdo con el G.Qx o la tarifa establecida para cada procedimiento.

Derechos Sala Procedimientos Incruentos: Artículo 52
- Cateterismos
- Reducción cerrada de fracturas y luxaciones
- Fotocoagulación de retina
- Algunos procedimientos Endoscópicos
- Etc.

MANUAL TARIFARIO SOATDerechos Sala de Yesos
Artículo 53

En los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagará así:
Código 39221 Derechos de sala de yesos 2.32

Derechos Sala en Urgencias y Consulta Externa: Artículo 54
En urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán así:

- 39201 Derechos de sala para suturas
- 39202 Derechos de sala para curaciones

Derechos Sala en Urgencias y Consulta Externa: Artículo 54
Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen :
- uso de consultorio o sala
- instrumental
- material de sutura y curación
- anestesia local
- servicio de enfermería

Materiales de Cirugía
Artículo 55

Aquellos consumidos en el acto qx y sala de recuperación, durante un procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo qx.

INCLUYEN:
- Materiales de sutura
- Materiales de curación
- Medicamentos y soluciones
- Oxígeno, agentes y gases anestésicos

Materiales de Cirugía
Artículo 55
PARAGRAFO 1:
Los materiales de sutura y curación, definidos en el Artículo 55 parágrafo 5 y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones de los grupos especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial

Materiales de Cirugía
Artículo 55

Para los Grupos Qx 20 a 23 las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluídos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante Cirugías cardiovasculares, clasificados en los grupos 22 a 23 en los cuales se reconocerán hasta por el precio comercial.

Materiales de Cirugía
Artículo 55

PARAGRAFO 2
En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá según el código 39305

Materiales de Cirugía

Artículo 55
PARAGRAFO 3
En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluído en los derechos de sala

Materiales de Cirugía
Artículo 55
PARAGRAFO 4
En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el G.Qx. que corresponda.

Materiales de Cirugía

Artículo 55
En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el (100%) de la tarifa para la cirugía mayor, de acuerdo con el grupo de clasificación, incrementada en el (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales.

Materiales de Cirugía
Artículo 55
PARAGRAFO 5
Los materiales de sutura y curación incluyen:
- Algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides
- Cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos
- Esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí

Materiales de Cirugía
Artículo 55
- Agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.).
- Catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías

Artículo 56
Las drogas, medicamentos y soluciones, incluídos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las de los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial.

Artículo 57
Las prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas, mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos; esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de uso médico distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55, utilizados en cualquier procedimiento md-qx se reconocerán hasta por el precio comercial.

Atención Prehospitalaria Móvil
Artículo 60

39601
Atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles

15.41 SMDLV

Atención Prehospitalaria Móvil
Artículo 60

Incluye:
- Servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias;
- Uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos en los vehículos;
- Drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, usados en la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario

Atención Prehospitalaria Móvil

Artículo 60
Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de la IPS.

MANUAL TARIFARIO SOAT
Conjuntos Integrales de Atención
ARTÍCULO 64

Conjuntos Integrales de Atención
PARÁGRAFO 3:
Cirugía de conjunto bilateral
Sobre el valor total del Conjunto por el servicio profesional que se preste, se adicionará el (75 %)

Conjuntos Integrales de Atención
PARÁGRAFO 4: Cirugías Múltiples en el mismo acto quirúrgico:
Una cirugía de Conjunto
- La intervención mayor: liquidación 100%
- las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artículos 49, 55, 71, 72 y 73

Conjuntos Integrales de Atención
PARÁGRAFO 4: Cirugías Múltiples en el mismo acto quirúrgico:
Más de una cirugía de Conjunto

- Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida al 100% y se adiciona el 25% sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía.

Conjuntos Integrales de Atención
PARÁGRAFO 4: Cirugías Múltiples en el mismo acto quirúrgico:
Más de una cirugía de Conjunto

- El valor de la intervención principal, se incrementa en el 70% de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.

Conjuntos Integrales de Atención
PARÁGRAFO 5:
- En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto.

Artículo 68
Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión

Artículo 69
La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho cobro de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.

Artículo 70
Servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico en las intervenciones bilaterales
Se reconocerán en un 75% adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.

Artículo 70
Intervenciones bilaterales
a) Intervenciones en los órganos o elementos anatómicos pares: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de falopio ( excepto ligadura).
b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores
c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural

Artículo 71
Intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso

Los servicios profesionales del Cx, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el 100% de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el 50% del valor de c/u de las adicionales

Artículo 72
Intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso

Los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán al 100% de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el 75% del valor de cada una de las adicionales

Artículo 73
Intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso

Los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el 100% de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el 50% del valor de cada una de las adicionales

Artículo 73
PARÁGRAFO 1:
servicios profesionales de anestesiólogo
Se reconocen con el 100% de la tarifa del grupo quirúrgico de la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el 75% correspondiente al grupo de cada una de las adicionales

Artículo 73
PARÁGRAFO 2:
Servicios profesionales de ayudante quirúrgico
Se reconocen al 100% de la tarifa establecida para éste, de acuerdo con el G.Qx de la cirugía mayor, incrementada en el 50% de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.

Artículo 75
La consulta preanestésica y preqx de las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicación, la valoración intrahospitalaria del Cirujano previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios, posteriores a la realización de la Cx, están incluídos en las tarifas de servicios profesionales de los Cx, GO, anestesiólogos y demás especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como máx. 15 días.

Artículo 75
Servicios profesionales en la atención del parto (normal, intervenido o cesárea), incluyen:
- Consulta preanestésica,
- Controles médicos preparto ambulatorios a partir del octavo mes y de trabajo de parto

Artículo 76
Interconsulta
- Con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento
- Concepto de otro profesional, siempre y cuando sea de especialidad o subespecialización distinta a la del md tratante.

No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando ésta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.

Artículo 87
Cuando alguna IPS realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominación.

Artículo 89
Los valores resultantes de la aplicación de las tarifas contenidas en el presente decreto deberán ajustarse a centena más próxima.

 


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