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FUNCIÓN BÁSICA- OBJETO
Esta Subcuenta tiene por objeto permitir la compensación
en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social
en Salud.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 204, 205 y 220 de
la ley 100 de 1993, se entiende por compensación el procedimiento
mediante el cual se descuenta de las cotizaciones recaudadas, los recursos
que el sistema reconoce a la Entidades Promotoras de Salud y demás
entidades obligadas a compensar, para garantizar la prestación
de los servicios de salud a sus afiliados y demás beneficiarios
del sistema.
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