AFILIACIÓN REGIMEN SUBSIDIADO

REPORTES Y ESTADISTICAS BDUA


De conformidad con lo establecido por el artículo 157 de la Ley 100 de 1.993, todos los colombianos participarán en el servicio público de salud, ya sea mediante su afiliación al Régimen Contributivo, al Régimen Subsidiado o temporalmente como vinculados al sistema.

Los afiliados al Régimen Subsidiado, según el numeral segundo del literal A) del artículo 157 de la Ley 100 "son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiada en el sistema general de seguridad social en salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y posparto y período de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados, los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construcción, albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y demás personas sin capacidad de pago".

Con base en el parágrafo 4° del articulo citado previamente, el Consejo Nacional de Seguridad Social, ha definido los mecanismos para seleccionar los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado. Dichos beneficiarios serán seleccionados mediante la aplicación de la encuesta SISBEN (Sistema de Selección de Beneficiarios a Programas Sociales), a través del listado censal de las comunidades indígenas, mediante la certificación de la población infantil abandonada expedida por el ICBF, o mediante la identificación de la población indigente en los formatos establecidos.

Según el articulo 213 de la Ley 100 de 1.993: "Las personas que cumplan con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como posibles beneficiarios del régimen de subsidios se inscribirán ante la dirección de salud correspondiente, la cual calificará su condición de beneficiario del subsidio, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

Los potenciales beneficiarioAFILIACIÓN REGIMEN SUBSIDIADO

De conformidad con lo establecido por el artículo 157 de la Ley 100 de 1.993, todos los colombianos participarán en el servicio público de salud, ya sea mediante su afiliación al Régimen Contributivo, al Régimen Subsidiado o temporalmente como vinculados al sistema.

Los afiliados al Régimen Subsidiado, según el numeral segundo del literal A) del artículo 157 de la Ley 100 "son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiada en el sistema general de seguridad social en salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y posparto y período de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados, los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construcción, albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y demás personas sin capacidad de pago".

Con base en el parágrafo 4° del articulo citado previamente, el Consejo Nacional de Seguridad Social, ha definido los mecanismos para seleccionar los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado. Dichos beneficiarios serán seleccionados mediante la aplicación de la encuesta SISBEN (Sistema de Selección de Beneficiarios a Programas Sociales), a través del listado censal de las comunidades indígenas, mediante la certificación de la población infantil abandonada expedida por el ICBF, o mediante la identificación de la población indigente en los formatos establecidos.

Según el articulo 213 de la Ley 100 de 1.993: "Las personas que cumplan con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como posibles beneficiarios del régimen de subsidios se inscribirán ante la dirección de salud correspondiente, la cual calificará su condición de beneficiario del subsidio, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

Los potenciales beneficiarios identificados podrán elegir la ARS (Administradora del Régimen Subsidiado) (Art 157 Ley 100/93) autorizada por el ente territorial dentro de su jurisdicción.
El artículo 215 de la Ley 100 establece: "Las direcciones locales, distritales o departamentales de salud suscribirán contratos de administración del subsidio con las entidades promotoras de salud que afilien a los beneficiarios del subsidio. Estos contratos se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el efecto"

"Las entidades promotoras de salud que afilien a los beneficiarios del régimen subsidiado prestarán, directa o indirectamente, los servicios contenidos en el plan de salud obligatorio".

La afiliación al Régimen Subsidiado tiene un periodo de un año, vigencia de los contratos suscritos entre el ente territorial y las Administradoras del Régimen Subsidiado, salvo periodos excepcionales autorizados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Según el acuerdo 77 de 1997 Los entes territoriales deberán garantizar, antes de cualquier ampliación de cobertura, la destinación de los recursos necesarios para garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado.

s identificados podrán elegir la ARS (Administradora del Régimen Subsidiado) (Art 157 Ley 100/93) autorizada por el ente territorial dentro de su jurisdicción.
El artículo 215 de la Ley 100 establece: "Las direcciones locales, distritales o departamentales de salud suscribirán contratos de administración del subsidio con las entidades promotoras de salud que afilien a los beneficiarios del subsidio. Estos contratos se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el efecto"

"Las entidades promotoras de salud que afilien a los beneficiarios del régimen subsidiado prestarán, directa o indirectamente, los servicios contenidos en el plan de salud obligatorio".

La afiliación al Régimen Subsidiado tiene un periodo de un año, vigencia de los contratos suscritos entre el ente territorial y las Administradoras del Régimen Subsidiado, salvo periodos excepcionales autorizados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Según el acuerdo 77 de 1997 Los entes territoriales deberán garantizar, antes de cualquier ampliación de cobertura, la destinación de los recursos necesarios para garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado.

 


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