De conformidad con lo establecido por el artículo 157 de la
Ley 100 de 1.993, todos los colombianos participarán en el servicio
público de salud, ya sea mediante su afiliación al Régimen
Contributivo, al Régimen Subsidiado o temporalmente como vinculados
al sistema.
Los afiliados al Régimen Subsidiado, según el numeral
segundo del literal A) del artículo 157 de la Ley 100 "son
las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la
cotización. Serán subsidiada en el sistema general de
seguridad social en salud la población más pobre y vulnerable
del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular
importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante
el embarazo, parto y posparto y período de lactancia, las madres
comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores
de un año, los menores en situación irregular, los enfermos
de Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados,
los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y
profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus
subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construcción,
albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y demás
personas sin capacidad de pago".
Con base en el parágrafo 4° del articulo citado previamente,
el Consejo Nacional de Seguridad Social, ha definido los mecanismos
para seleccionar los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado.
Dichos beneficiarios serán seleccionados mediante la aplicación
de la encuesta SISBEN (Sistema de Selección de Beneficiarios
a Programas Sociales), a través del listado censal de las comunidades
indígenas, mediante la certificación de la población
infantil abandonada expedida por el ICBF, o mediante la identificación
de la población indigente en los formatos establecidos.
Según el articulo 213 de la Ley 100 de 1.993: "Las personas
que cumplan con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud como posibles beneficiarios del régimen
de subsidios se inscribirán ante la dirección de salud
correspondiente, la cual calificará su condición de beneficiario
del subsidio, de acuerdo con la reglamentación que se expida
para el efecto.
Los potenciales beneficiarioAFILIACIÓN REGIMEN SUBSIDIADO
De conformidad con lo establecido por el artículo 157 de la
Ley 100 de 1.993, todos los colombianos participarán en el servicio
público de salud, ya sea mediante su afiliación al Régimen
Contributivo, al Régimen Subsidiado o temporalmente como vinculados
al sistema.
Los afiliados al Régimen Subsidiado, según el numeral
segundo del literal A) del artículo 157 de la Ley 100 "son
las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la
cotización. Serán subsidiada en el sistema general de
seguridad social en salud la población más pobre y vulnerable
del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular
importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante
el embarazo, parto y posparto y período de lactancia, las madres
comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores
de un año, los menores en situación irregular, los enfermos
de Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados,
los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y
profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus
subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construcción,
albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y demás
personas sin capacidad de pago".
Con base en el parágrafo 4° del articulo citado previamente,
el Consejo Nacional de Seguridad Social, ha definido los mecanismos
para seleccionar los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado.
Dichos beneficiarios serán seleccionados mediante la aplicación
de la encuesta SISBEN (Sistema de Selección de Beneficiarios
a Programas Sociales), a través del listado censal de las comunidades
indígenas, mediante la certificación de la población
infantil abandonada expedida por el ICBF, o mediante la identificación
de la población indigente en los formatos establecidos.
Según el articulo 213 de la Ley 100 de 1.993: "Las personas
que cumplan con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud como posibles beneficiarios del régimen
de subsidios se inscribirán ante la dirección de salud
correspondiente, la cual calificará su condición de beneficiario
del subsidio, de acuerdo con la reglamentación que se expida
para el efecto.
Los potenciales beneficiarios identificados podrán elegir la
ARS (Administradora del Régimen Subsidiado) (Art 157 Ley 100/93)
autorizada por el ente territorial dentro de su jurisdicción.
El artículo 215 de la Ley 100 establece: "Las direcciones
locales, distritales o departamentales de salud suscribirán contratos
de administración del subsidio con las entidades promotoras de
salud que afilien a los beneficiarios del subsidio. Estos contratos
se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía
y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el
efecto"
"Las entidades promotoras de salud que afilien a los beneficiarios
del régimen subsidiado prestarán, directa o indirectamente,
los servicios contenidos en el plan de salud obligatorio".
La afiliación al Régimen Subsidiado tiene un periodo
de un año, vigencia de los contratos suscritos entre el ente
territorial y las Administradoras del Régimen Subsidiado, salvo
periodos excepcionales autorizados por el Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud.
Según el acuerdo 77 de 1997 Los entes territoriales deberán
garantizar, antes de cualquier ampliación de cobertura, la destinación
de los recursos necesarios para garantizar la continuidad de los afiliados
al régimen subsidiado.
s identificados podrán elegir la ARS (Administradora del Régimen
Subsidiado) (Art 157 Ley 100/93) autorizada por el ente territorial
dentro de su jurisdicción.
El artículo 215 de la Ley 100 establece: "Las direcciones
locales, distritales o departamentales de salud suscribirán contratos
de administración del subsidio con las entidades promotoras de
salud que afilien a los beneficiarios del subsidio. Estos contratos
se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía
y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el
efecto"
"Las entidades promotoras de salud que afilien a los beneficiarios
del régimen subsidiado prestarán, directa o indirectamente,
los servicios contenidos en el plan de salud obligatorio".
La afiliación al Régimen Subsidiado tiene un periodo
de un año, vigencia de los contratos suscritos entre el ente
territorial y las Administradoras del Régimen Subsidiado, salvo
periodos excepcionales autorizados por el Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud.
Según el acuerdo 77 de 1997 Los entes territoriales deberán
garantizar, antes de cualquier ampliación de cobertura, la destinación
de los recursos necesarios para garantizar la continuidad de los afiliados
al régimen subsidiado.
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