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AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Con el fin de garantizar el derecho a la seguridad social a todos los
habitantes del territorio nacional, previsto por la Constitución Política
de Colombia en sus artículos 48 y 49, el Sistema General de Seguridad
es regido por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
y específicamente por el de obligatoriedad en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud. En desarrollo de dichos principios la Ley 100 en su Capítulo
segundo reglamenta en forma general la afiliación y los tipos de afiliados
al sistema:
157 - Tipos de participantes en el sistema general de seguridad
social en salud.
A partir de la sanción de la presente ley, todo colombiano participará
en el servicio público esencial de salud que permite el sistema general
de seguridad social en salud. Unos lo harán en su condición de afiliados
al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal
como participantes vinculados:
A) Afiliados al sistema de seguridad social
Existirán dos tipos de afiliados al sistema general de seguridad social
en salud:
1. Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo
son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores
públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes
con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al sistema mediante
las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título
III de la presente ley.
2. Los afiliados al sistema mediante el régimen subsidiado
de que trata el artículo 211 de la presente ley son las personas sin capacidad
de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiada
en el sistema general de seguridad social en salud la población más pobre
y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular
importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante
el embarazo, parto y posparto y período de lactancia, las madres comunitarias,
las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores
en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de
65 años, los discapacitados, los campesinos, las comunidades indígenas,
los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas,
toreros y sus subalternos, periodistas independientes, maestros de obra
de construcción, albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y demás
personas sin capacidad de pago.
B) Personas vinculadas al sistema
Los participantes vinculados son aquellas personas que por motivos de
incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado
tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones
públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado.
A partir del año 2000, todo colombiano deberá estar vinculado al sistema
a través de los regímenes contributivo o subsidiado, en donde progresivamente
se unificarán los planes de salud para que todos los habitantes del territorio
nacional reciban el plan obligatorio de salud de que habla el artículo
162.
PAR. 1º—El Gobierno Nacional establecerá un régimen de estímulos, términos,
controles y sanciones para garantizar la universalidad de la afiliación.
PAR. 2º—La afiliación podrá ser individual o colectiva, a través de las
empresas, las agremiaciones, o por asentamientos geográficos, de acuerdo
a la reglamentación que para el efecto se expida. El carácter colectivo
de la afiliación será voluntario, por lo cual el afiliado no perderá el
derecho a elegir o trasladarse libremente entre entidades promotoras de
salud.
PAR. 3º—Podrán establecerse alianzas o asociaciones de usuarios, las
cuales serán promovidas y reglamentadas por el Gobierno Nacional con el
fin de fortalecer la capacidad negociadora, la protección de los derechos
y la participación comunitaria de los afiliados al sistema general de
seguridad social en salud. Estas agrupaciones de usuarios podrán tener
como referencia empresas, sociedades mutuales, ramas de actividad social
y económica, sindicatos, ordenamientos territoriales u otros tipos de
asociación, y podrán cobrar una cuota de afiliación.
PAR. 4º—El Consejo Nacional de Seguridad Social definirá y reglamentará
los grupos de afiliación prioritaria al subsidio.
ART. 158.—Beneficios para desmovilizados.
Los colombianos que, acogiéndose a procesos de paz, se hayan desmovilizado,
o lo hagan en el futuro, tendrán derecho a los beneficios del régimen
subsidiado en salud contenido en la presente ley, mientras no se afilien
al régimen contributivo en virtud de relación de contrato de trabajo.
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